Este artículo presenta y contextualiza el ambicioso marco regulador y protector del Estatuto del Trabajo Autónomo vigente en España desde 2007. Junto al análisis de su novedad y alcance, el artículo se interroga sobre el sentido de una reforma considerada paradójica. Por un lado, porque supone la organización y regulación del trabajo autónomo bajo un estatuto de empleo específico que, sin embargo, no ha hecho sino aproximarse al estatuto del trabajo asalariado (reduciendo más que ampliando la distancia que históricamente les separaba). Por otro lado, porque esta reforma tiene lugar en un momento en el que, tendencialmente, el empleo autónomo –que históricamente ha ocupado un lugar destacado en España– se encuentra en retroceso. Más que disociar el trabajo autónomo del trabajo asalariado, el artículo nos invita a explorar la relación existente entre ambas formas de trabajo, considerando al trabajo autónomo no como la negación del salariado, sino como testigo de su potencia al tiempo que de su profunda transformación.
ABSTRACT
This article tries to provide a context for the Spanish ambitious regulatory framework of self-employment in force since 2007. Along with the analysis of its novelty and scope, the article questions the sense of a reform considered paradoxical for two key points. On the one hand, because it involves the regulation of self employment under a specific employment status with very similar features to the wage labor status. On the other hand, because this reform takes place when self-employment –that has historically occupied a prominent place in Spain– tend to decline. Instead of dissociating self-employment from wage labor, this article invites us to explore the relationship between these two forms of employment, considering self-employment not as the denial of the wage-earning society, but as a witness of his power, and his profound transformation.
Al igual que en otros países de la periferia europea, el trabajo autónomo o independiente ha ocupado hasta fecha reciente un lugar destacado en España (Guzmán Cuevas y Romero 2005)1. Si a este hecho le añadimos la aprobación en 2007 de un ambicioso marco regulador y protector de dicho modo de empleo (el Estatuto del Trabajo Autónomo) o el reciente impulso de la empresarialidad y el autoempleo como mecanismos de crecimiento económico y de lucha contra el desempleo (cf. infra), no nos quedará más remedio que reconocer la vigencia y relevancia actual del trabajo autónomo en España. Este escenario podría ser, sin embargo, matizado al aplicar a nuestro análisis una referencia temporal algo más amplia. A lo largo del último siglo la tasa de salarización en España, por ejemplo, no ha hecho sino incrementarse, equiparándose a la registrada en las principales economías de nuestro entorno y manteniendo al trabajo asalariado como la forma más habitual –aunque es cierto que no la única– de movilización y uso de las capacidades productivas de la población en España (cf. infra). ¿Cómo leer este doble movimiento de expansión del trabajo asalariado y de afianzamiento (relativo) del trabajo autónomo? ¿Nos encontramos ante dos procesos necesariamente contradictorios entre sí? Un eventual crecimiento del trabajo autónomo ¿implicaría necesariamente el debilitamiento de la relación de empleo asalariada y de sus instituciones?
La demarcación del trabajo operada por la ciencia jurídica –y asumida con frecuencia como punto de partida por otras ciencias sociales– predispone a una respuesta afirmativa a estas cuestiones. En la mayoría de los países europeos, la calificación de una relación laboral como asalariada depende, desde el punto de vista del derecho, de la posibilidad de celebrar un contrato de trabajo, es decir, de la existencia en ella de una relación de dependencia del trabajador con respecto a su empleador (Rodríguez-Piñero 1999; Montoya 1999). No se trata, sin embargo, de cualquier tipo de dependencia: descartadas en el debate jurídico las dimensiones sociales y económicas de la misma, ha sido la construcción jurídica de la subordinación (el poder de dirección ejercido por uno de los contratantes sobre la prestación de actividad del otro) el criterio utilizado para diferenciar el trabajo asalariado de las formas de trabajo “no subordinadas” (Lefebvre 2009; Rodríguez Piñero 1999). Así, desde esta misma perspectiva del derecho, el carácter específico del trabajo autónomo no dependerá, por ejemplo, de su realización por cuenta propia (la apropiación del resultado del trabajo), sino de la independencia en la prestación de servicios (Martín Valverde 1999). Es decir, de la ausencia –en el centro de trabajo y durante el tiempo que dure la jornada laboral– de toda relación de subordinación por parte del trabajador con respecto al ámbito de influencia organizativa que ejerce el empresario que ha contratado sus servicios.
El principio de subordinación jurídica ha desempeñado, por lo tanto, un papel históricamente determinante a la hora de establecer las fronteras del trabajo asalariado e, indirectamente, de cara a delimitar otras modalidades de prestación laboral (Lefebvre 2009; Didry y Brouté 2006, Chauchard y Hardy-Dubernet 2003; Supiot 2000; Cruz Villalón 1999). No se trata de una cuestión menor: dicha operación delimitadora ha supuesto también el establecimiento de los criterios de acceso (o exclusión) al estatuto del trabajo asalariado que fue progresivamente conformándose desde la segunda mitad del siglo XIX, es decir, a sus derechos, mecanismos de regulación e instituciones protectoras. En cualquier caso, lo que aquí nos interesa destacar es que, por medio de la construcción jurídica del principio de subordinación, trabajo asalariado y trabajo autónomo han quedado históricamente configurados como dos modos de empleo formalmente contrapuestos y casi podríamos decir que antagónicos, algo que, sin embargo, no siempre resulta evidente. El principio de subordinación jurídica al que nos venimos refiriendo queda, por ejemplo, a menudo desfigurado en las denominadas “nuevas formas del organización del trabajo”. Estas apelan con frecuencia a la capacidad de iniciativa y autonomía de los trabajadores (asalariados) en lo que se refiere a la ejecución de tareas y a la organización del proceso de trabajo (círculos de calidad y grupos semiautónomos, trabajo por proyectos, etc.) (Durand 2012; Lahera Sánchez 2005; Boltanski y Chiapello 2002). La extensión de la subcontratación y la externalización de servicios, por otra parte, suponen al mismo tiempo un recurso a trabajadores y empresas formalmente independientes pero, muchas veces, sujetos de facto a los criterios y ritmos organizativos, a las consignas y estrategias de las empresas contratantes (por ejemplo en materia de estándares de calidad y procedimientos de fabricación, tiempos de trabajo, etc.) (Perraudin, Thevènot y Valentin 2013; Lebeer y Martínez 2012).
La propia ciencia jurídica –junto al resto de ciencias sociales del trabajo– ha reconocido la dificultad de mantener distinciones netas entre unos y otros estatutos en las denominadas “zonas grises” del mercado de trabajo (trabajo parasubordinado, subcontratado, interino, etc.) (Martín Valverde 2009; Cairós 2008; Alonso 2004; Supiot 1999). Muy a menudo, la práctica jurídica se ve en la obligación de movilizar un abanico heterogéneo de indicios de cara a establecer si determinadas relaciones laborales son o no asalariadas, desplazando progresivamente unas fronteras del trabajo asalariado que se muestran más porosas y dinámicas de lo que dejaba entrever su formalización inicial. Las propias instituciones vinculadas al trabajo asalariado (como, por ejemplo, el contrato de trabajo o el sistema de cotizaciones y prestaciones sociales que desembocará en la creación de la Seguridad Social), se generalizan más allá de los segmentos específicos de población trabajadora en los que habían quedado inicialmente circunscritos (Friot 2012; Castel 1997; Martín Valverde 1990; Rolle 1988). Dichas instituciones no solo se extienden a nuevos segmentos del trabajo –personal del servicio doméstico y campesinado, artistas, cuadros directivos y profesionales, representantes del comercio y determinadas profesiones liberales (abogados, médicos, arquitectos)– sino que van más allá de los trabajadores en activo propiamente dichos (estudiantes, jubilados, enfermos…), conformando estructuras capaces de afectar a amplias franjas de la población, cuando no a la evolución del conjunto de la sociedad. ¿Por qué restringir entonces nuestro análisis al empleo –formalmente– asalariado en lugar de hablar de “sociedad salarial” o “salariado”? La demarcación jurídica de la relación moderna de trabajo ¿resulta suficiente, desde un punto de vista sociológico, para investigar la dinámica global del empleo?
A partir del análisis de las principales estadísticas socioeconómicas y laborales disponibles (cf. bibliografía), así como de la evolución de la legislación laboral y de las políticas de empleo, este artículo trata de entrar en estos debates a partir de la experiencia del trabajo autónomo en España. El artículo se encuentra organizado en tres grandes apartados. Un primer apartado en el que presentamos y contextualizamos la evolución registrada por el trabajo autónomo en España (incluido el impacto de la crisis económica que arranca en 2007). Un segundo apartado que, junto al anexo, presenta y analiza las principales características e implicaciones de la reciente reforma del marco regulador del trabajo autónomo en nuestro país (básicamente la puesta en marcha en 2007 del “Estatuto del Trabajo Autónomo”). Y, finalmente, un tercer apartado en el que se aborda, críticamente, la tradicional contraposición formal entre diferentes modos de empleo de la fuerza de trabajo (autónomo versus asalariado) y se plantean algunas variaciones necesarias, desde nuestro punto de vista, para el análisis del trabajo autónomo.
EVOLUCIÓN DEL EMPLEO Y LA SALARIZACIÓN DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA: ¿EL TRABAJO AUTÓNOMO EN (LA) CRISIS?
Desde un punto de vista económico, la historia reciente de España se ha caracterizado por un proceso de creciente apertura e integración en las instituciones y mercados internacionales (Garía Delgado 2003; Tortella 1998). Un proceso de “modernización” que ha registrado momentos de notable crecimiento económico, con un incremento medio del PIB entre 1994 y 2008 del 3,5 % y picos de hasta el 5 % (Eurostat). Este crecimiento económico tuvo, como era de esperar, su reflejo en el mercado de trabajo: hasta el estallido de la crisis financiera en el verano de 2007, en poco más de un cuarto de siglo (1976-2007), España duplicó prácticamente su población activa (de 13 a 22,2 millones), así como su población ocupada (de 12,7 a 20,4 millones), estabilizando en torno al 10 % una tasa de desempleo que durante las décadas de 1980 y 1990 –aún en momentos de crecimiento– se había movido casi siempre cercana al 20 % (Encuesta de Población Activa [EPA]) (Gráfico 1).
Este ciclo expansivo del empleo se concentró especialmente en determinados ámbitos del mercado de trabajo: de los 3,6 millones de empleos (equivalentes a tiempo completo) que se crearon entre 2000 y 2007, algo más de un millón (el 30 %) se localizó en el comercio-hostelería y casi otro millón más (el 23 %) en la construcción (Contabilidad Nacional de España-Base 2008). En España, ambos sectores –comercio/hostelería y construcción– han sido históricamente importantes receptores de trabajo por cuenta propia, concentrando aún hoy prácticamente al 50 % de los autónomos del país (Labour Force Survey [LFS] 2012). Sin embargo, el proceso de crecimiento económico que aquí estamos señalando siguió en materia de empleo una senda diferente. Y es que, en el más importante ciclo expansivo de la reciente historia económica de España, el incremento de la población movilizada en el mercado de trabajo se realizó, mayoritariamente, mediante modalidades de empleo por cuenta ajena: de esos 3,6 millones de nuevos empleos creados entre 2000 y 2007, el 95 % fueron empleos asalariados (EPA). Un incremento que se sustentó en dos cambios profundos y relativamente recientes de la sociedad española: la incorporación masiva de la mujer al mercado de trabajo (Prieto y Pérez de Guzmán 2013; Torns y Recio 2012) y la llegada de población extranjera, en su mayoría de condición inmigrante (Cachón 2009; Aja y Arango 2006)2.
Evolución de la población activa en España (eje izquierdo) y tasa de crecimiento del PIB real en España y la zona Euro (eje derecho), 1976-2012
Este incremento del trabajo asalariado en España constituye un fenómeno que se ha visto acentuado durante las últimas décadas pero que está lejos de ser realmente novedoso. La evolución a lo largo del último siglo (Gráfico 2) de los modos de movilización y uso de las capacidades productivas de la población en España –al igual que ha ocurrido en otros muchos países– ha estado marcada por la progresiva extensión y consolidación del “salariado”, de sus mecanismos e instituciones: la tutela de la relación laboral por medio del contrato de trabajo (y del Derecho del Trabajo); la creciente diferenciación entre los tiempos y espacios de adquisición de competencias y de uso de las mismas; la progresiva socialización de los riesgos de la relación de trabajo moderna hacia el conjunto de la colectividad mediante la constitución de seguros obligatorios financiados por medio de cotizaciones (y que desembocarán en la creación de la Seguridad Social); el papel determinante de las distintas rentas salariales (incluido el “salario indirecto”) en el consumo y en los flujos monetarios; la socialización de las condiciones de trabajo y de su regulación por medio de dispositivos como la negociación colectiva, etc. Un movimiento de consolidación histórica del “salariado” en España que es hoy perceptible, por ejemplo, en el incremento del peso de los asalariados en el mercado de trabajo y en la creciente importancia de las rentas salariales en la reproducción de las poblaciones y de las sociedades3.
Tasas de salarización (total de la economía y sector primario) en España, 1930-2010
El trabajo autónomo –durante años rasgo distintivo de la estructura ocupacional española– habría pues conocido a lo largo de las últimas décadas un debilitamiento evidente a pesar de los cerca de 3 millones de personas que aún lo integran. Los trabajadores autónomos representan el 17 % de la población ocupada (15-74 años) del país y el 9 % del total de trabajadores autónomos existentes en la Unión Europea de los 27 (LFS 2012). Se trata de una cifra sin duda significativa, ligeramente superior a la media europea (15 %) pero muy alejada, sin embargo, de la registrada hace apenas unas décadas, cuando en 1976, por ejemplo, el trabajo autónomo alcanzaba en España los 4 millones de personas y representaba el 30 % de la población ocupada (EPA 1976).
La incorporación de España a la Comunidad Económica Europea en 1986 y su sujeción a las directrices de la Política Agrícola Común tuvieron, sin duda, un fuerte impacto en la contracción del trabajo autónomo: la agricultura en España ha pasado de contar con casi 3 millones de empleos en 1976 (el 22 % de la población ocupada), a sumar apenas 750.000 trabajadores en 2012 (un poco más del 4 %) (EPA). En un período de 25 años se han perdido 1,2 millones de empleos, la gran mayoría de ellos (850.000, el 70 %) empleos de trabajadores autónomos, elevando la tasa de “salarización” del sector del 27 % al 57 % entre 1987 y 2012 (EPA). Este retroceso del trabajo autónomo no se ha circunscrito, sin embargo, a un único segmento del tejido productivo español. Al contrario: la generalización del trabajo asalariado como modo de empleo constituye una tendencia de largo alcance que atraviesa al conjunto de la sociedad española (Gráfico 3) y de la Unión Europea-27 (LFS 2012)4. ¿Habrían modificado esta tendencia expansiva del trabajo asalariado el estallido de la crisis financiera en 2007 y sus posteriores complicaciones?
Tasa de salarización (población 15-64 años) en España, por ramas de actividad y conjunto de la economía (1987-2011)
Según la Encuesta de Población Activa, entre 2007 y 2013 se destruyeron unos 3,5 millones de empleos en España, la gran mayoría (el 85 %) empleos asalariados. La crisis económica habría significado la desaparición del 18 % del empleo asalariado existente antes de la crisis y del 15 % del trabajo autónomo, que parecería así haber demostrado una mayor resistencia. Se trata, sin embargo, de una resistencia matizable: primero porque no ha impedido la eliminación de medio millón de empleos autónomos; y, segundo, porque un análisis más minucioso de las cifras de destrucción de empleo muestra que durante los primeros años de la crisis fue, precisamente, el trabajo autónomo el más afectado5. En un contexto de prolongación de la crisis del empleo como el que vive España –con una tasa de paro que se mantiene en 2014 en torno al 25 % de la población activa– parece difícil desvincular esta ligera recuperación del trabajo autónomo del proceso de transformación de un buen número de antiguos asalariados primero en desempleados y, posteriormente, en autoempleados6. En el caso español, resulta aún prematuro determinar si estamos o no ante un cambio de tendencia a largo plazo en lo que al trabajo autónomo se refiere. Existen, no obstante, algunos indicios que apuntan a que la estabilización –y relativa recuperación– del trabajo autónomo en España podría no ser un fenómeno meramente coyuntural, sino un movimiento coherente con las estrategias y políticas nacionales de empleo puestas en marcha en los últimos años.
A comienzos de 2013, por ejemplo, el Gobierno español adoptó un conjunto de medidas orientadas a la reactivación de la actividad económica y el crecimiento del empleo, prestando especial atención a la lucha contra el paro “juvenil”, que alcanzaba tasas de desempleo del 53 % entre los menores de 25 años (EPA 2012). Junto a las habituales bonificaciones para la contratación de jóvenes, la mejora de la formación o la transformación de las políticas activas de empleo, buena parte de la “Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016” (Jefatura del Estado 2013a), apostó por el fomento del “emprendizaje” como solución (parcial) al problema del desempleo. De manera parecida, más allá del problema del desempleo juvenil, la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, ha abierto las puertas a la cotización a tiempo parcial como trabajador autónomo (facilitando así la conciliación entre diferentes modos de empleo) y ha reconocido también (con algunas limitaciones) la posibilidad de conciliar la percepción de una prestación de jubilación con la realización de actividades por cuenta propia. Finalmente, otras medidas más recientes (Jefatura del Estado 2013b) han propuesto una rebaja de las cotizaciones sociales para los trabajadores asalariados en situación de pluriactividad que se inscriban en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ofreciendo además la posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia o de reanudar el cobro de la prestación una vez finalizada dicha actividad.
Todas estas medidas proponen, en realidad, una solución bastante similar a otras iniciativas previas implementadas en España por gobiernos de distinto signo político7. Al mismo tiempo, dan cuenta también del desplazamiento que se ha producido en la percepción del trabajo autónomo por parte de los poderes públicos, dejando de ser considerado como una particularidad del sector agrario o como un indicador de subdesarrollo económico, para ser percibido –previa mutación en “emprendizaje”– como fuente de creación de empleo, de innovación y de prosperidad económica (Jefatura del Estado 2013b; Comisión Europea 2012; Molina Navarrete 2010, Guzmán Cuevas y Romero 2005)8. Se trata de una mutación que no es exclusiva de nuestro país –como queda patente, por ejemplo, en la importancia otorgada al autoempleo y el emprendizaje en la Estrategia Europa 2020 de la Unión Europea (European Commission 2010)– y que resulta coherente con el debilitamiento de la relación de empleo tradicional en Europa, con el cuestionamiento de las políticas de protección y con el desplazamiento progresivo hacia una lógica de workfare en los sistemas de protección social (Barbier 2011; Eichhorst, Grienberger-Zingerle y Konle-Seidl 2010; Kosonen 1999). El escenario que se estaría pues dibujando apunta no solo a la transformación del trabajo autónomo sino también del propio empleo asalariado y, en definitiva, del “salariado” como mecanismo de formación, movilización y uso de las capacidades productivas de nuestras sociedades. El análisis de las modificaciones registradas en el marco regulador del trabajo autónomo en España puede aportar algunos elementos relevantes a considerar en este debate.
EL “ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO” Y LA CONFLUENCIA DE ESTATUTOS PROFESIONALES
A finales de 2004 el gobierno socialista de Rodríguez Zapatero (2004-2011) convocó a un grupo de expertos (cuatro juristas del trabajo y un economista) para la redacción de un borrador de Estatuto del Trabajo Autónomo. Dicho informe (VV. AA. 2006) serviría de base para la redacción de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) (Jefatura del Estado 2007) y, en definitiva, para la creación de un régimen profesional específico para los autónomos que se convertiría en el marco normativo de referencia. Un marco regulador aprobado por unanimidad en el Parlamento español el 28 de junio de 2007 y que el regreso en 2011 de la derecha al gobierno –más allá de un cierto desplazamiento simbólico del “trabajador autónomo” (a proteger) al “emprendedor” (a liberar)– apenas habría modificado9. España parece así haber optado –de forma bastante pionera en el contexto europeo– por desarrollar un estatuto específico para el trabajo autónomo (cf. Anexo). Un sistema regulador y protector de la relación de empleo contemporánea no fundamentado en el principio de subordinación jurídica y que define el trabajo autónomo en términos positivos y no únicamente como aquello que no es trabajo asalariado.
Sin embargo, junto a este conjunto de innovaciones sociales y jurídicas, lo que nos parece más significativo es que todo este proceso de transformación no ha supuesto un mayor distanciamiento entre trabajo autónomo y trabajo asalariado como modos de empleo históricamente diferenciados, sino que ha favorecido más bien su confluencia. Dicha confluencia (aún en ciernes) resulta evidente, por ejemplo, en el reconocimiento a los trabajadores autónomos por parte de la LETA de un buen número de derechos fundamentales –individuales y colectivos– propios del trabajo asalariado: derecho de asociación, representación y defensa colectiva de los intereses profesionales (Artículos 19 y 20); derecho a la conciliación de la vida personal y familiar (Artículo 4); a la seguridad y salud en el trabajo (Artículos 4 y 8), etc. La LETA –y sus desarrollos posteriores (Jefatura del Estado 2010; Ministerio de Trabajo e Inmigración 2009a)– ha extendido asimismo a los autónomos una serie de protecciones y prestaciones económicas históricamente vinculadas al trabajo asalariado: asistencia sanitaria en caso de maternidad, de enfermedad común o profesional (Artículos 4 y 26, Disposición adicional tercera); prestaciones en caso de accidente, muerte o jubilación (Artículo 26), así como la posibilidad de acceder a una prestación económica por cese de actividad (desempleo) financiada a través de las propias cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos (Disposición adicional cuarta de la LETA y Jefatura del Estado 2010).
La confluencia (relativa) de estatutos entre trabajo autónomo y trabajo asalariado que estamos señalando resulta aún más evidente en la nueva categoría de autónomos creada por la LETA (Artículo 11): los “Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes” (TRADE) (cf. Anexo). Una categoría –presente también en otras experiencias europeas (Martín Puebla 2012; Consejo Económico y Social Europeo 2010; Perulli 2003; Supiot 2000)– que supone de facto reconocer la existencia de una relación de dependencia que, desde el punto de vista del legislador, justificaría su mayor grado de protección y de equiparación a los asalariados. Por ejemplo, la obligatoriedad de que empresas y autónomos TRADE fijen un contrato de trabajo por escrito en el que se explicite, entre otros aspectos, el tiempo de trabajo y de reposo semanal/anual del autónomo (Artículos 12, 14 y 15)10. El contrato de trabajo no es, sin embargo, la única institución característica del trabajo asalariado visible entre los TRADE. La LETA reconoce igualmente a este tipo de autónomo el derecho a una pseudo negociación colectiva (Artículo 13) que podría derivar –aunque su eficacia ha sido también relativizada (Castro 2011; Cairós 2008; Aparicio et al. 2007)– en la firma de “Acuerdos de Interés Profesional” entre las organizaciones sindicales o profesionales de los autónomos y las empresas en las que se lleva a cabo su prestación laboral. Finalmente, vale la pena mencionar que la LETA reconoce a la jurisdicción social, es decir, al derecho del trabajo propio del trabajo asalariado, la competencia para resolver los conflictos laborales de los TRADE (Artículo 17).
Visto lo cual, cabe pues preguntarse si, desde una aproximación sociológica, es sostenible la distinción entre dos estatutos –TRADE y asalariado– que reposa en gran medida en la autonomía (formal) presupuesta a los TRADE en lo que se refiere a la organización de su jornada de trabajo (cf. Anexo). Como señalamos al comienzo del artículo, la autonomía en la planificación y ejecución de tareas es también experimentada por los asalariados en muchas de las “nuevas formas de organización del trabajo” (cf. supra), poniendo en evidencia la porosidad potencial de una frontera construida sobre estos mimbres. La hibridación y confluencia de estatutos profesionales que aquí estamos planteando resulta visible, sin duda, en el caso de los TRADE, pero es extensible también, desde nuestro punto de vista, al conjunto de los trabajadores autónomos, los cuales son considerados por la LETA como “trabajadores” excluidos (indebidamente) de las instituciones y mecanismos de protección convencionales del trabajo asalariado. Así, por ejemplo, el artículo 26 señala que “la acción protectora del régimen público de Seguridad Social de los trabajadores autónomos tenderá a converger en aportaciones, derechos y prestaciones con la existente para los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social” y el preámbulo de la Ley 32/2010 (Jefatura del Estado 2010) que regula el sistema de protección frente al desempleo de los autónomos, hace también referencia explícitamente a esta voluntad de equiparación de derechos de los trabajadores (asalariados e independientes) por parte del legislador, utilizando como justificación las recomendaciones realizadas a este respecto por la Organización Internacional del Trabajo, la Asociación International de la Seguridad Social o la propia Unión Europea. En este mismo sentido, la presencia antes mencionada de cuatro especialistas en derecho del trabajo en la comisión de (cinco) expertos encargada de la redacción del LETA es, de hecho, significativa y clarificadora en lo que al “espíritu” de la ley se refiere.
No obstante, la hipótesis de la confluencia de estatutos profesionales que aquí estamos manejando debe ser matizada en varios sentidos. En primer lugar, porque dicha confluencia no debe ser únicamente analizada como el resultado de un progresivo desplazamiento unidireccional del trabajo por cuenta propia hacia el empleo asalariado, sino que la actual identificación e hibridación de estos modos de empleo históricamente enfrentados sería también fruto de un creciente proceso de “empresarización” de la relación de empleo asalariada. En este sentido, por ejemplo, se ha denunciado (Aparicio et al. 2007) que la débil “laboralización” de los trabajadores autónomos impulsada por la LETA conllevaría una protección de “baja intensidad” que podría correr en ambos sentidos: no solo como un primer paso que aproxime al autónomo a la protección del trabajador asalariado, sino también como una fórmula con la que “degradar” el nivel de protección de determinados tipos de trabajadores hoy asalariados. Y es que el discurso del “emprendimiento”, tan presente hoy en el debate económico y las políticas de empleo, no se limita a impulsar el desarrollo del trabajo por cuenta propia como modo de empleo específico, sino que supone también una incursión y reformulación del propio empleo asalariado y de su estatuto. Frente a la mutualización de riesgos constitutiva del estatuto del trabajo asalariado “clásico”, el discurso del emprendimiento apuntaría a una mayor individualización del trabajador asalariado, convertido en “emprendedor” de sí mismo, responsable de la valorización continua de sus competencias –transformadas en capital humano– y, en definitiva, de su éxito o su fracaso (de su empleabilidad) en el mercado de trabajo. La difusión del discurso del emprendimiento supone una tentativa de redefinición de la propia condición asalariada y de las nociones de vulnerabilidad, responsabilidad y protección que llevaba históricamente aparejadas, reconfigurando así la propia demarcación tradicional del estatuto del trabajo asalariado.
En segundo lugar, porque la confluencia del trabajo autónomo con las instituciones del trabajo asalariado a la que hemos hecho referencia ha tenido hasta ahora un alcance limitado. Así, en el marco regulador del trabajo autónomo en España se ha mantenido un sistema fiscal específico para el mismo, así como un régimen de Seguridad Social –el RETA– que, desde su creación en 1970 y pese a las transformaciones registradas, se ha caracterizado por tener cotizaciones sociales más bajas y, en consecuencia, por prestaciones y mecanismos de protección más limitados. En 2013, por ejemplo, las bases medias de cotización de los trabajadores afiliados al Régimen General de la Seguridad Social se estimaron en 1739 €/mes, mientras que las del RETA fueron de 1030 €/mes (CEPYME 2013: 35), un dato poco sorprendente si tenemos en cuenta que –según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de junio de 2014– el 86 % de los trabajadores autónomos propiamente dichos no superaban la base mínima de cotización (875 €). En el caso de la prestación por jubilación, las cantidades percibidas por los trabajadores autónomos a través de la Seguridad Social siguen siendo bajas (598 €/mes de media en 2013) y notablemente inferiores (un 37 %) a las percibidas en el Régimen General en el que se engloba la mayoría de los asalariados (956 €/mes de media) (Ibíd.: 43). Asimismo, en 2012, solo un 21 % del total de trabajadores autónomos inscritos en la Seguridad Social disponía del seguro por cese de actividad instaurado por la LETA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos 2012), frente al 38 % de cobertura existente para el conjunto de la población activa (el 78 % si no contabilizamos únicamente las prestaciones contributivas por desempleo) (Indicadores Sociales 2011)11. Datos como estos nos impiden poder afirmar que la igualdad de derechos entre ambos modos de empleo sea hoy una realidad plena. La confluencia de estatutos profesionales aquí sugerida debería ser pues abordada como una tendencia de cambio de largo recorrido inscrita en la propia evolución de los sistemas de protección social del trabajo en España.
Como ha ocurrido a propósito de otras tantas transformaciones e innovaciones sociales, el desarrollo de la protección del trabajo asalariado llegó a España con cierto retraso. Mientras que una parte de Europa había comenzado a andar este camino ya en el siglo XIX, en España la legislación y protección social no comenzará a desarrollarse –tímidamente– sino a comienzos del siglo XX con la denominada Ley sobre Accidentes (1900) y la creación posterior del Instituto Nacional de Previsión (1908), germen del actual sistema de Seguridad Social (Castillo y Montero 2008). En un contexto en el que aún se responsabilizaba al propio trabajador de su protección, en el que predominaba todavía la idea de voluntariedad de los seguros sociales y de no intervención del Estado, la Ley sobre Accidentes reconocía el principio de “riesgo profesional” y de “responsabilidad industrial”. Reconocía la existencia de un riesgo innato al desempeño de ciertas actividades que el empresario, como principal beneficiario de las mismas, debía prever y asegurar (Ibíd.). Un riesgo que no era fruto pues de la incompetencia personal del trabajador o de la mala fe del empresario individual, sino que era necesario mutualizar, diluir y socializar en una colectividad. A este primer esbozo de seguro social –aún no obligatorio– le seguirían otros –ya sí obligatorios– a lo largo del primer tercio del siglo XX: el seguro obligatorio de vejez o “retiro obrero” (1919-1921), el de maternidad (1929-1931) o el de accidentes de trabajo (1932), además de alguna tentativa frustrada de instauración de un seguro frente al desempleo (Cuesta Bustillo 2008).
Lo que aquí nos interesa destacar es que, en todos los casos señalados, se ha tratado de un proceso de institucionalización de la protección social que, al igual que en otros países europeos (Topalov 1994; Salais, Baverez y Reynaud 1986), podríamos calificar de “selectivo” y restringido a ciertas figuras del trabajo asalariado: trabajadores de determinados sectores como la gran industria y el comercio, de una determinada edad y con un determinado nivel de ingresos, etc. Un proceso en el que, junto a otras poblaciones “asalariadas” (trabajadores del servicio doméstico, buena parte de los asalariados del sector agrario…), quedaban inicialmente excluidos los trabajadores y profesionales independientes, en teoría como consecuencia del mecanismo de cotizaciones tripartitas –empresarios, trabajadores y Estado– previsto como sistema de financiación de estos seguros “obreros” obligatorios (Cuesta Bustillo 2008). La no concurrencia del principio jurídico de subordinación en el desempeño de su actividad –y su exclusión, por lo tanto, de los mecanismos protectores del contrato de trabajo y del “estatuto” de trabajador asalariado– situó al trabajo autónomo fuera del ámbito del derecho laboral, regulando su actividad por medio del contrato de “arrendamiento de servicios” propio del derecho civil (Martín Valverde 1990). Supuso también la configuración de un sistema diferenciado de protección social que culminaría en la creación en 1970 de un Régimen Especial del Trabajo Autónomo dentro de la recientemente inaugurada Seguridad Social española (1963-1966) (Martínez 2008).
Sin embargo, junto a la creciente extensión de los mecanismos de protección social del trabajo asalariado a colectivos antes excluidos (estudiantes, desempleados, trabajadores agrarios, autónomos) y la unificación progresiva de los distintos regímenes de protección surgidos de forma fragmentada (vinculados a colectivos específicos: trabajadores del servicio doméstico, minería, ferroviarios…), si prestamos atención a la evolución reciente del sistema de protección social en España constataremos la transformación, sobre todo desde la recuperación de la democracia en torno a 1975, de un sistema de protección de tipo contributivo y profesional (financiado mediante cotizaciones sociales de empresas y trabajadores, restringido en su acceso y diferenciado en sus prestaciones en función del estatuto profesional) a un sistema de reparto y, desde 1985, de vocación universal (Comín 2008). Un sistema en el que persisten fuertes desigualdades en los niveles de protección, así como un debate en torno a su viabilidad y accesibilidad, pero en el que todavía, a grandes rasgos, es la condición de ciudadano (y no únicamente la ocupación de un empleo formalmente asalariado o las cotizaciones previamente efectuadas) la que otorgará el derecho a la protección y a una serie de prestaciones no contributivas financiadas por el Estado a través de impuestos. Una transformación del sistema de protección en España que podría ser leída como una extensión –y, al mismo tiempo, una mutación– de las instituciones y mecanismos del trabajo asalariado –tan circunscritos inicialmente a determinadas figuras y condiciones salariales– más allá de los propios asalariados (y de sus estatutos tradicionales) que conllevaría, hasta cierto punto, un proceso de fusión y confusión de “salariado” y Estado.
Movilizando las instituciones salariales –y entre ellas, de manera fundamental, la Seguridad Social–, los Estados intervienen más allá de los límites estrictos del estatuto profesional, garantizando al conjunto de trabajadores protecciones y derechos tradicionalmente vinculados al trabajo (formalmente) asalariado. Dicha actuación nos coloca ante un escenario aparentemente contradictorio en el que la continua proliferación de nuevos modos de empleo y estatutos profesionales convive con una (relativa) tendencia a homogeneizar las “condiciones de uso” de amplios segmentos de la fuerza de trabajo. Un escenario quizá menos sorprendente si consideramos las necesidades de coordinación y combinación derivadas de los dispositivos productivos contemporáneos, dispositivos en red en los que la intervención de una multitud de sujetos productores no pasa necesariamente por su adscripción a una estructura organizativa tipo empresa. La regulación del trabajo autónomo en España que aquí hemos analizado constituye un buen ejemplo de esta participación activa del Estado a la hora de establecer criterios comunes de utilización de la fuerza de trabajo más allá del estatuto profesional considerado. Tal y como hemos visto, el Estado ha delimitado con su actuación reguladora las condiciones de entrada y de salida del régimen del trabajo autónomo, así como su posible compatibilidad con otros regímenes profesionales. Ha intervenido también en el coste, la duración y las modalidades de uso de esta fuerza de trabajo jurídicamente no subordinada, en la definición de no pocos aspectos de sus trayectorias profesionales y de sus propias condiciones de trabajo. Ha incidido en la renta disponible –y, en definitiva, en las condiciones de reproducción y bienestar de estas poblaciones– por medio de la aplicación de diferentes medidas fiscales y de la institucionalización de cotizaciones y seguros obligatorios frente a ciertos riesgos comunes a la actividad laboral en el “salariado”. Es más, la intervención sobre el trabajo autónomo (y su promoción en términos genéricos de emprendizaje) está generando, tal y como hemos mencionado, una profunda transformación del propio campo asalariado.
Desde esta perspectiva, el análisis del trabajo autónomo y del trabajo asalariado a partir de su delimitación jurídica resulta insuficiente y su oposición formal poco relevante. Y, sin embargo, solo desde este tipo de distinción formal se podría inferir –equivocadamente, a nuestro entender– que el desarrollo del trabajo autónomo como modo de uso de la fuerza de trabajo implica necesariamente un debilitamiento del “salariado” como mecanismo plural de coordinación, movilización y comparación de actividades, tiempos, competencias y capitales. La dinámica del trabajo autónomo en España apunta, sin duda, a importantes transformaciones y fracturas del vínculo salarial tradicional, pero también a una diversificación de las vías de participación en la generación y disfrute de la riqueza socialmente producida y, de manera más general, a una pluralidad de vías de participación en las instituciones que perpetúan y renuevan el “salariado”.
EL TRABAJO AUTÓNOMO: UN SALARIADO AMPLIADO MÁS QUE UNA VUELTA ATRÁS
Durante los dos últimos siglos, en un proceso histórico bastante convulso y conflictivo, hemos asistido –sobre todo desde la Segunda Guerra Mundial– a un progresivo reconocimiento y consolidación (más o menos vigoroso según las sociedades) de derechos sociales y económicos del trabajo asalariado: del derecho de asociación y a la negociación colectiva; pasando por la participación de los trabajadores en la definición de la organización de los centros de trabajo y en el reparto de la riqueza generada; el derecho a la salud; al ocio, al tiempo libre y al descanso; a la educación. Hemos asistido, igualmente, al desarrollo y a la consolidación de distintos tipos de instituciones sociales encaminadas a la protección del trabajo asalariado: desde el derecho del trabajo propiamente dicho; pasando por los sistemas nacionales y sectoriales de cualificación que posibilitan la realización de una carrera profesional y la mejora progresiva de las condiciones de vida y de trabajo; los sistemas públicos de educación y formación; la protección social frente al desempleo, los accidentes laborales, la enfermedad o la vejez.
El mercado de trabajo, como resultado de este prolongado proceso de acción colectiva, habría dejado de comportarse como un mero mecanismo de ajuste en el que la incertidumbre era soportada básicamente por las poblaciones asalariadas, para convertirse en un ámbito (parcialmente) controlado por el derecho del trabajo, organizado por distintas instituciones y moldeado por las relaciones de poder existentes entre empleadores y asalariados (Alaluf 2012). Los asalariados lograron de este modo, tras no pocos conflictos y tensiones, una estabilización social relativa en torno a un “estatuto salarial” que servía de contrapeso a la precariedad constitutiva de la relación de empleo en el capitalismo, mejorando así sus condiciones de vida y de trabajo. La consolidación del “estatuto del trabajo asalariado” favoreció y reflejó al mismo tiempo el proceso de socialización (parcial y contradictorio) de la relación de empleo, reagrupando en su interior, vía la intervención de distintas instituciones (Estado, sindicato, Seguridad Social), un número cada vez mayor y más heterogéneo de sujetos, situaciones y modos de empleo de la fuerza de trabajo (Rolle 1988).
La extensión (universalización) de los sistemas públicos de salud y educación más allá de la persona que cotiza; la generalización e institucionalización de la negociación colectiva; la extensión de las prestaciones por desempleo, enfermedad y jubilación del trabajo asalariado a muchas de las antiguas profesiones liberales; la absorción como “asalariados” de categorías históricamente contrapuestas a los mismos (personal doméstico, campesinos, tratantes de comercio, cuadros intermedios y técnicos, artistas) o las distintas transferencias que –en grado y variedad muy diferente– reciben los hogares europeos para usos fijados de antemano por el Estado (cuidado de personas dependientes, ayudas para la adquisición de una vivienda, para formar una familia o para adquirir material escolar), constituyen otros tantos ejemplos de este proceso de socialización de la relación de empleo, de su gestión y reproducción cotidiana. Una extensión y generalización de los mecanismos e instituciones reguladoras del trabajo asalariado más allá de los propios asalariados (más allá pues de quienes ocupan un empleo o disponen de una relación laboral por cuenta ajena más o menos formalizada) que hace pertinente que hablemos de sociedades salariales o de “salariado”, como un tipo de formación social en el que los costes y riesgos de la producción y reproducción de las potencialidades productivas del trabajo asalariado (de su formación, movilización y uso) son mutualizadas, asumidas socialmente por la colectividad, conjurando así parcialmente la incertidumbre constitutiva de las relaciones sociales modernas.
Sin embargo, nos encontramos hoy inmersos en la situación paradójica de que justo cuando la extensión del trabajo asalariado y de sus principales instituciones sociales han alcanzado una mayor consolidación y hegemonía a escala planetaria (desbordando los límites de los grupos e identidades que, supuestamente, debían encarnarlo), cuando más se han mimetizado con las estructuras del Estado y con las instituciones que hacen posible nuestra vida cotidiana, menos capaces somos de identificarlas y más insuficientes se muestran las categorías y teorías a nuestro alcance. Reducir la dinámica del “salariado” a las situaciones en las que la formalización jurídica del contrato de trabajo está presente constituye un buen ejemplo de este tipo de limitaciones.
Si, como aquí proponemos, el trabajo autónomo delimitado por la ciencia jurídica constituye en realidad –lo mismo que el empleo asalariado– una de las combinaciones posibles de encuentro (provisional) entre capacidades productivas y actividades dentro del “salariado”, será entonces en el seno de este movimiento de mayor calado –no equiparable ni reducible simplemente a la participación en el empleo asalariado– como podremos avanzar tentativamente una explicación de la propia dinámica y transformación del trabajo autónomo contemporáneo. Dicho en otras palabras, lo que aquí estamos considerando de cara a avanzar en nuestra comprensión de la transformación del empleo es la necesidad de abordar las transformaciones del trabajo autónomo como parte de la propia dinámica del “salariado”, más allá pues de las fronteras formales dibujadas en torno a este o aquel régimen profesional, modo de empleo o estatuto laboral. Un “salariado” sin duda transformado, entre otras muchas cosas por la propia realidad contemporánea del trabajo autónomo, pero cuya eventual disolución quedaría aún por demostrar (desde un punto de vista explicativo) y explorar (desde una perspectiva política o ciudadana).
ALBERTO RIESCO SANZ es Profesor Contratado Doctor de sociología en la Universidad Complutense de Madrid y miembro del Instituto Complutense de Sociología para el Estudio de las Transformaciones Sociales (TRANSOC). Sus principales líneas de investigación giran en torno a la sociología del trabajo y del empleo y, más concretamente, en torno a las transformaciones contemporáneas del salariado.
NOTAS
Salvo que se especifique lo contrario, en este artículo utilizamos el término “trabajo autónomo” en un sentido amplio que incluye no solo a los trabajadores autónomos propiamente dichos, sino también a otros trabajadores por cuenta propia: miembros de sociedades mercantiles, cooperativas, colaboraciones familiares, etc.
Entre 2000 y 2007 la tasa de actividad de las mujeres españolas pasó del 41 % al 47 % (EPA). Por otro lado, en ese mismo periodo, la presencia de población extranjera en España se cuadruplicó, llegando a los 4 millones y pasando así a representar el 9 % del total de la población frente al 2 % de comienzos de la década (Anuario Estadístico de España y Anuario Estadístico de Inmigración).
La “tasa de salarización” del empleo en España (población ocupada entre 15 y 74 años) pasó del 69 % al 83 % entre 1976 y 2012, una cifra muy similar a la existente actualmente en las principales economías de nuestro entorno (84 % en la Eurozona, el 83 % en la UE-27) (EPA 1976; LFS 2012). Paralelamente, entre 1993 y 2009, el peso de las rentas del trabajo asalariado en los ingresos percibidos por los hogares españoles pasó del 58 % al 65 % (del 80 % al 88 % si añadimos las pensiones y las prestaciones por desempleo), mientras que los ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia se redujeron en ese mismo periodo del 11 % al 5 % (Indicadores Sociales 2011).
Los datos del último informe de la Organización Internacional del Trabajo (2014) también confirman esta tendencia expansiva del trabajo asalariado: en las economías avanzadas el peso de los asalariados sobre el total del empleo ha pasado del 82 % al 86 % entre 1991 y 2013, mientras que en los países en desarrollo el incremento ha sido del 33 % al 43 % (del 41 % al 58 % en el caso de las denominadas “economías emergentes”).
En 2011 se había destruido prácticamente el 17 % del trabajo autónomo que existía en 2007, frente al 10 % del trabajo asalariado. Desde entonces, mientras que el trabajo asalariado ha continuado registrando importantes pérdidas de empleo (1,4 millones entre 2012 y 2013), el trabajo autónomo –señalado a menudo como sector “refugio” en tiempos de crisis– ha conocido un ligero incremento de algo más de 40.000 nuevos empleos (EPA).
Los datos sobre antigüedad en el empleo no contradicen esta hipótesis: en junio de 2014, el 17 % de los autónomos propiamente dichos llevaba menos de un año en su empleo y el 33 % menos de tres años (Trabajadores autónomos, propiamente dicho, en alta en la Seguridad Social).
Entre esas medidas cabría mencionar los primeros programas que permitían utilizar la prestación por desempleo para la capitalización de un negocio (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 1985), el Plan de Promoción del Empleo Autónomo (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 1986), el Programa Emprender en femenino (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 1996), las distintas “medidas urgentes para fomentar el empleo autónomo y la contratación” (Ministerio de la Presidencia 2008; Ministerio de Trabajo e Inmigración 2009b, Jefatura del Estado 2009; 2011a) o la Estrategia Española de Empleo 2012-2014 (Ministerio de Trabajo e Inmigración 2011).
En España, por ejemplo, las ayudas a la promoción del empleo autónomo supusieron, de media, el 20 % (el 22 % si añadimos las ayudas al empleo en cooperativas y trabajo asociado) del total de las ayudas a la creación de empleo concedidas entre 2009 y 2012. Mientras que el presupuesto destinado a políticas activas de empleo se incrementó un 13 % entre 2007 y 2011, el programa de incentivos directos a la creación de empresas vio incrementar su presupuesto un 29 % en ese mismo periodo (Anuario de Estadísticas Laborales 2012; 2011).
El nuevo gobierno del Partido Popular se ha centrado, principalmente, en desarrollar medidas complementarias de promoción de la “empresarialidad”, de apoyo fiscal y de bonificaciones a la contratación para los trabajadores autónomos y para las pequeñas empresas, medidas muchas de ellas recogidas en la reciente Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización (Jefatura del Estado 2013b).
Debemos señalar, no obstante, el escaso éxito de estos mecanismos de protección del “trabajo autónomo económicamente dependiente”: según los datos de afiliación a la Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en 2014 había 8274 autónomos TRADE en un colectivo compuesto, según las estimaciones del INE del año 2004 (Jefatura de Estado 2007: 29966), por unas 285.600 personas (el 9 % de los trabajadores por cuenta propia y el 13 % de los autónomos propiamente dichos).
La desaparición del carácter voluntario de dicha cobertura a partir del 1 de enero de 2014 (Jefatura del Estado 2011b) hace prever, no obstante, la progresiva equiparación de la tasa de cobertura de los trabajadores autónomos a la del resto de trabajadores.
BIBLIOGRAFÍAAjaE.ArangoJ.2006BarcelonaCidobAlalufM.2012Le marché du travail: vulnérabilités individuelles et actions collectivesPonencia presentada el XIX Congreso de l'AISLF "Agirface à l'incertain"2-6 de julioRabat, MarruecosAlcaideJ.2003BilbaoBBVAAlonsoL. E.2004La sociedad del trabajo: debates actuales. Materiales inestables para lanzar la discusión1072148http://dx.doi.org/10.2307/40184638AparicioJ.2007Editorial3928BarbierJ. C.2011Activer les pauvres et les chômeurs par l'emploi? Leçons d'une stratégie de réforme1044758http://dx.doi.org/10.3406/caf.2011.2595BoltanskiL.ChiapelloE.2002MadridAkalCachónL.2009BarcelonaAnthroposCairósD.2008Acerca de la denominada crisis del contrato de trabajo tradicional y la aportación española: el estatuto del trabajo autónomo14193219CastelR.1997Buenos AiresPaidósCastilloS.MonteroF.2008El Instituto Nacional de Previsión 1908-1918. Entre el seguro voluntario y el obligatorio: la libertad subvencionadaCastilloS.MadridMinisterio de Trabajo e Inmigración1348CastroM. A.2011Los acuerdos de interés profesional: un balance de la negociación llevada a cabo al amparo del estatuto del trabajo autónomo293480ChauchardJ. P.Hardy-DubernetA.2003ParísLa documentation françaiseComínF.2008La protección social en la democracia (1977-2008)CastilloS.MadridMinisterio de Trabajo e Inmigración161199Comisión Europea2012BruselasComisión EuropeaCOM(2012) 173 finalConfederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa2013MadridCEPYMEConsulta 1 de marzo de 2014 (http://www.cepyme.es/v0/pub/pdf/sociolaboral/informes/analisis-RETA-julio-2013.pdf)Consejo Económico y Social Europeo2010BruselasConsejo Económico y Social EuropeoSoc/344 – cese 639/2010Cruz VillalónJ.1999MadridTecnosCuesta BustilloJ.2008Estado y seguros sociales en España. El Instituto Nacional de Previsión, 1919-1939CastilloS.MadridMinisterio de Trabajo e Inmigración4988DidryC.BroutéR.2006L'employeur en question, les enjeux de la subordination pour les rapports de travail dans une société capitalistePetitH.ThèvenotN.ParísLa Découverte4770DurandJ.P.2012MéxicoFondo de Cultura EconómicaEichhorstW.Grienberger-ZingerleM.Konle-SeidlR.2010Activating Labor Market and Social Policies in Germany: From Status Protection to Basic Income Support665106European Commission2010BruselasEuropean Commission[COM(2010)2020]FriotB.2012ParísLa DisputeGarcía DelgadoJ. L.2003La economía de la España democrática: un ejercicio de interpretación47149157Guzmán CuevasJ.RomeroI.2005La trascendencia económica del trabajo autónomo817998Jefatura de Estado2007Ley 20/2007, de 11 julio, del Estatuto del trabajo autónomo1662996429964MadridAgencia Estatal Boletín Oficial del EstadoJefatura de Estado2009Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de personas desempleadas572327623284MadridAgencia Estatal Boletín Oficial del EstadoJefatura de Estado2010Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos1906852668551MadridAgencia Estatal Boletín Oficial del EstadoJefatura de Estado2011aReal Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo431924019260MadridAgencia Estatal Boletín Oficial del EstadoJefatura de Estado2011bLey 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social1848749587544MadridAgencia Estatal Boletín Oficial del EstadoJefatura de Estado2013aReal Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo471521915271MadridAgencia Estatal Boletín Oficial del EstadoJefatura de Estado2013bLey 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización2337878778882MadridAgencia Estatal Boletín Oficial del EstadoKosonenP.1999Activation, incitations au travail et workfare dans quatre pays scandinaves79115Lahera SánchezA.2005BarcelonaEl Viejo TopoLebeerG.MartínezE.2012Trabajadoras del sector de la limpieza: precariedad en el empleo, desigualdades temporales y división sexual del trabajoVIII2841LefebvreP.2009Subordination et 'révolutions' du travail et du droit du travail (1776-2010)574578http://dx.doi.org/10.3917/eh.057.0045Martín PueblaE.2012ValenciaTirant lo blanchMartín ValverdeA.1990El discreto retorno al arrendamiento de serviciosMontoyaA.MadridMinisterio de Trabajo y Seguridad Social209236Martín ValverdeA.1999Trabajo asalariado y trabajo autónomo en el Derecho Comunitario europeoCruz VillalónJ.MadridTecnos7393Martín ValverdeA.2009Fronteras y 'zonas grises' del contrato de trabajo: reseña y estudio de la jurisprudencia social (2002-2008)831540MartínezM. E.2008El Instituto Nacional de Previsión, 1962-1977. El nacimiento de la Seguridad SocialCastilloS.MadridMinisterio de Trabajo e Inmigración125159Ministerio de Trabajo y Seguridad Social1985Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único15720695MadridAgencia Estatal Boletín Oficial del EstadoMinisterio de Trabajo y Seguridad Social1986Orden de 21 de febrero por la que se establecen diversos Programas de apoyo a la creación de empleo5076347636MadridAgencia Estatal Boletín Oficial del EstadoMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales1996Orden de 28 de octubre de 1996, del Instituto de la Mujer, por la que se convocan las ayudas al empleo Emprender en Femenino2693397733979MadridAgencia Estatal Boletín Oficial del EstadoMinisterio de Trabajo e Inmigración2009aReal Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente542204822062MadridAgencia Estatal Boletín Oficial del EstadoMinisterio de Trabajo e Inmigración2009bReal Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales2007132271327MadridAgencia Estatal Boletín Oficial del EstadoMinisterio de Trabajo e Inmigración2011Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014279121069121155MadridAgencia Estatal Boletín Oficial del EstadoMinisterio de la Presidencia2008Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda2904813548142MadridAgencia Estatal Boletín Oficial del EstadoMolina NavarreteC.2010La política de empleo en el ámbito del trabajo autónomo: soluciones a la 'crisis' más allá del empleo asalariado1066797MontoyaA.1999Sobre el trabajo dependiente como categoría delimitadora del Derecho del TrabajoCruz VillalónJ.MadridTecnos5772Organización Internacional del Trabajo2014GinebraOrganización Internacional del TrabajoPerraudinC.ThèvenotN.ValentinJ.2013Subcontratación y evitación de la relación de trabajo en la industria francesa entre 1984 y 2003132585611http://dx.doi.org/10.1111/j.1564-9148.2013.00195.xPerulliA.2003BruselasComisión EuropeaPrietoC.Pérez de GuzmánS.2013Desigualdades laborales de género, disponibilidad temporal y normatividad social141113132RolleP.1988GrenoblePresses Universitaires de GrenobleRodríguez-PiñeroM.1999Contrato de trabajo y autonomía del trabajadorCruz VillalónJ.MadridTecnos2138SalaisR.BaverezN.ReynaudB.1986ParísPresses Universitaires de FranceSupiotA.2000Les nouveaux visages de la subordination2131145SupiotA.1999ParísFlammarionTopalovC.1994ParísAlbin MichelTornsT.RecioC.2012Las desigualdades de género en el mercado de trabajo: entre la continuidad y la transformación14178202TortellaG.1998MadridAlianza EditorialUnión de Profesionales y Trabajadores Autónomos2012MadridMinisterio de Empleo y Seguridad SocialVV.AA.2006MadridMinisterio de Trabajo y Asuntos SocialesANEXO: ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO (EN VIGOR DESDE EL 12/10/2007)
CONDICIONES DE ACCESO Y MODALIDADES DE ABANDONO:
El estatuto se aplica automáticamente a todas las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. La pérdida o no concurrencia de estas características supone la exclusión del estatuto.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) son aquellos que “realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales”.
Los TRADE deben:
Firmar y registrar un contrato por escrito en el que se identifiquen: las partes implicadas, el objeto del contrato, el tiempo de trabajo y descanso estipulado (con un mínimo de 18 días de vacaciones al año), las cláusulas de finalización de contrato, así como las posibles indemnizaciones que de ello se deriven.
No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar con terceros la actividad encomendada.
Ejecutar su actividad de manera diferenciada al resto de trabajadores (autónomos o asalariados) que presten servicios para el cliente.
Disponer de infraestructura productiva y material suficiente (e independientes de los de su cliente) para realizar la actividad contratada.
Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo el riesgo derivado de la misma.
DERECHOS DE TRABAJO:
Reconocimiento de derechos individuales: igualdad y no discriminación; conciliación entre vida profesional y familiar; derecho a la salud y seguridad en el trabajo; prevención de riesgos laborales; establecimiento de garantías económicas para los autónomos.
Reconocimiento de derechos colectivos: derecho de asociación, de afiliación a sindicatos y de defensa colectiva de los intereses profesionales; de participación en la definición y gestión de políticas públicas que les afecten como colectivo; constitución del Consejo del Trabajo Autónomo como órgano consulta y de fomento del diálogo.
COBERTURA-PROTECCIÓN SOCIAL:
Extensión a todos los autónomos de la protección en caso de incapacidad temporal por enfermedad.
Protección en caso de accidente de trabajo (incluidos los que se produzcan en los desplazamientos entre el domicilio y el trabajo), así como en caso de enfermedad profesional, para los TRADE y los autónomos empleados en sectores con elevada siniestralidad.
Reconocimiento del derecho a la jubilación.
Establecimiento de una prestación por cese de actividad no voluntaria (desempleo) del trabajador autónomo.
Reconocimiento del permiso de paternidad y de mejoras en la protección por maternidad.
COTIZACIONES SOCIALES
MEDIDAS FISCALES DE APOYO AL TRABAJO AUTÓNOMO:
Reducciones y bonificaciones en las bases de cotización a la Seguridad Social (RETA) para determinados colectivos: trabajadores que coticen simultáneamente a varios regímenes y superen la base máxima de cotización; jóvenes menores de 30 años (de 35 en el caso de las mujeres) que inicien su actividad como trabajadores autónomos (reducción de un 30 % durante 30 meses); mujeres que hayan cesado su actividad por maternidad y se reincorporen como autónomas en los dos años posteriores al parto (reducción del 100 % durante 12 meses); etc.
Posibilidad de capitalizar el 40 % (mayor en el caso de menores de 30 años) de la prestación por desempleo mediante un pago único para establecerse por cuenta propia.
Concesión de subvenciones para el establecimiento como autónomos: de los desempleados en general y, más concretamente, de los menores de 30 años, de las mujeres, de los discapacitados, etc.
Apoyo a la financiación de proyectos de inversión, a la innovación tecnológica y organizativa y al acceso a la formación profesional.